HONOLULU, HAWAII
2011
Índice
Introducción | |
1. Conceptos afines | 5 |
1.1. Los Derechos Humanos | 6 |
1.2. Los Derechos del Hombre y del Ciudadano | 7 |
1.3. Los Derechos Individuales | 7 |
1.4. Libertades Públicas | 8 |
1.5. Los Derechos Fundamentales del Hombre | 8 |
1.6. Los Derechos del Hombre y del Ciudadano | 10 |
2. El Fundamento de los Derechos humanos | 13 |
Conclusiones | 16 |
Bibliografía | 18 |
Introducción
Los derechos humanos deben ser entendidos dentro del gran movimiento de pensadores que han procurado en la historia reivindicar los derechos de las personas y resaltar la dignidad de la igual condición humana en cada individuo de cada individuo.
Son el resultado de una larga y ardua confrontación, a través de múltiples vicisitudes frente a los modelos que imperaban en formas estatales absolutistas, que subordinaban a las personas mediante la coacción del poder y los instrumentalizaban como súbditos.
En los manuales se destaca como declaración precursora la Carta Magna de Juan sin Tierra por el año 1215 que le fue impuesta al monarca por sus barones, en la que aparece enunciada una breve serie de los derechos de los súbditos del rey. Pero de todos es conocido que la conciencia universalizadora de los derechos humanos procede del siglo XVIII.
El impulso de la filosofía ilustrada, que define una determinada emancipación de los ciudadanos frente a la dominación inaceptable que ejerce el poder del Estado, está en el origen de la concepción moderna de la democracia y del Estado de Derecho, donde los derechos humanos conforman un factor clave en aquel gran movimiento social que inaugura lo modernidad.
“[1]Como fruto de la Revolución Francesa, culmen de todas aquellas ideas y propuestas sociales, la Asamblea Nacional de aquel país aprueba el 26 de agosto de 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, que es expresión de toda aquella pericia histórica. Desde ese instante, esta declaración se va a convertir en el texto base de todo el gran proceso difusor de los derechos humanos.
La expresión apareció en el contexto de la Revolución Francesa. Pero su difusión aparece en el constitusionalismo alemán, que ha designado estos derechos como Grundrechte. Se trata pues de los derechos humanos que tienen fuerza de ley constitucional.
La difundió la carta de las Naciones unidas (1945) en su preámbulo y el artículo 1 y el 3, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 0 de diciembre de 1948.
Su mayor aceptación obedece a su capacidad de convertirse en un concepto universalmente aceptable y a su pretensión de afectar a todo ser humano, por encima de las diferencias de religión, patria o cultura, así como por seleccionar estos derechos como un sector del derecho humano. En principio con esta designación, no se pretende más que aislar estos derechos, sugiriendo su rango superior y de mayor estabilidad.[2]
El sujeto último de esos derechos enunciados por la razón universal es el individuo humano, dotado de una libertad y una razón en la que se particulariza la totalidad de la condición humana.
Pertrechado de esta condición natural, es el sujeto a quien la sociedad le atribuye los derechos. El hombre individualista, aislado, libre y dueño de su propio destino se erige en paradigma de lo humano y de los derechos intransferibles con los que vive en la sociedad.
La reivindicación de estos derechos justificó profundas revoluciones sociales en la edad moderna europea, con la confesada intensión de destruir situaciones caracterizadas por la falta de los derechos del individuo. Tal es el caso de la independencia de los Estados Unidos y de la revolución francesa. Ambas se presentaron actuando baja la bandera de que “los gobiernos se instituyen en los hombres para garantizar los derechos de los hombres”[3] y que “la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción del gobierno”[4]
Los derechos del hombre son un entramado político que justifica la revolución e instauración de un nuevo orden.
El tipo de derechos reivindicados desde esta postura será el que corresponda a los ideales de la libertad e igualdad, la libertad económica y la defensa de la sociedad privada absoluta. Era la superación del orden social antiguo.
1. Conceptos afines
1.1. Los Derechos Humanos
“La cultura de los derechos humanos es, a no dudar, una de las mejores contribuciones de nuestra época al legado del desarrollo moral humano. Todo pensador o ciudadano tiene como un honor poder contribuir, aunque sea en proporción pequeña, al conocimiento y difusión de los derechos humanos”.[5]
Podemos encontrar en un sinfín de obras, diversas definiciones de lo que son los Derechos Humanos, podemos definirlo como todos aquellos derechos que tienen los seres humanos por el simple hecho de serlo, y que a su vez les permite tener una vida plena.
También podemos entenderlo como el conjunto de condiciones que son universales y que le permiten a los seres humanos convivir en armonía, y que el Estado debe garantizar y velar porque sea así.
“Cuando hablamos de derechos humanos nos estamos refiriendo a estas condiciones que permiten a las personas establecer una relación articulada e integrada entre el sistema social y el individuo”[6]
Los Derechos Humanos son reconocidos por todas las constituciones, y los países han firmado pactos y tratados internacionales para respetarlos y aplicarlos.
Los Derechos Humanos, son el conjunto de normas, acepciones, condiciones que las personas tenemos, con el fin de vivir en armonía y en paz con los demás individuos, también es la relación pacífica con el Estado.
Los Estados deben garantizar las condiciones de vida, para todos los grupos poblacionales, desde los que viven en las ciudades, hasta los marginales, para evitar que se den violaciones a los derechos de las personas.
1.2. Los Derechos del hombre y del ciudadano
Es la designación más usada en las proclamaciones a partir de la revolución francesa. Tiene su origen en la teoría contractualista del pacto social, pues se entiende como los derechos de la persona individual frente al Estado.
“Este nombre tiene su origen en la filosofía política de carácter iusnaturalista. Señala la índole innata de esos derechos y su condición prejurídica y presocial. Como tal fue usada en la ilustración.”[7]
Fue la terminología que impuso la revolución francesa junto con los derechos del hombre o derechos del hombre y del ciudadano, que se usa en el preámbulo y el artículo doce de la declaración. Así estaba en la mentalidad de aquel tiempo. Thomas Paine, uno de los teóricos de la materia, defendía que los derechos humanos no son más que la suma de “derechos que le corresponden al hombre por el mero hecho de existir y por el hecho de ser miembro de la sociedad”[8]
Si solo nos atenemos a esta expresión, pensamos que el iusnaturalismo medieval hubiera aceptado tal idea de los derechos humanos, pues lo que ellos llamaban la ley natural pertenecía a la naturaleza humana en todas sus condiciones y momentos y es como la ley fundamental de la primera razón. Sin embargo debido a su carga ideológica de liberalismo es por lo que hoy no se usa esta denominación.
1.3. Los Derechos Individuales
También esta postura es fruto de una postura doctrinal. Es la que urge su presencia como derechos subjetivos a la Ley estatal y es propia del liberalismo.
Los derechos humanos son entendidos como un contrapunto al estado totalitario y absolutista, al que hay que limitar desde la fuente individual de todo derecho. Pero esta postura ha sufrido una decidida oposición por desconocer el amplio campo de los derechos sociales y las exigencias de justicia derivada s de la solidaridad.
1.4. Libertades públicas
Es una denominación creada en el siglo XIX, a impulso del estado liberal de derecho, pues el grupo de libertades fundamentales era el núcleo de su derecho.
Acabo arraigando sobre todo en el pensamiento francés, conducido por el triunfo del estado liberal de derecho, que identifico la justica con el reconocimiento público de las libertades del individuo.
La expresión de libertad pública ya se encuentra en la Constitución Francesa de 1793[9], por estar en el origen de las teorías políticas actuales, ese nombre continúa en el uso de los derechos humanos.
1.5. Los Derechos Fundamentales del Hombre
Esta expresión mantiene la tautología de la expresión, pero pretende resaltar expresivamente la índole jurídica fundamental de estos derechos.
Sus características son:
· Por su carácter ideológicamente neutro
· Todos aceptan que los derechos son básicos
· Se presenta como un nombre de la ciencia jurídica
· Es un tipo de normas que prevalecen sobre las demás
· Es una nomenclatura hoy, muy frecuente.
La expresión apareció en el contexto de la Revolución Francesa. Pero su difusión aparece en el constitusionalismo alemán, que ha designado estos derechos como Grundrechte. Se trata pues de los derechos humanos que tienen fuerza de ley constitucional.
La difundió la carta de las Naciones unidas (1945) en su preámbulo y el artículo 1 y el 3, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 0 de diciembre de 1948.
Su mayor aceptación obedece a su capacidad de convertirse en un concepto universalmente aceptable y a su pretensión de afectar a todo ser humano, por encima de las diferencias de religión, patria o cultura, así como por seleccionar estos derechos como un sector del derecho humano. En principio con esta designación, no se pretende más que aislar estos derechos, sugiriendo su rango superior y de mayor estabilidad.[10]
El sujeto último de esos derechos enunciados por la razón universal es el individuo humano, dotado de una libertad y una razón en la que se particulariza la totalidad de la condición humana.
Pertrechado de esta condición natural, es el sujeto a quien la sociedad le atribuye los derechos. El hombre individualista, aislado, libre y dueño de su propio destino se erige en paradigma de lo humano y de los derechos intransferibles con los que vive en la sociedad.
La reivindicación de estos derechos justificó profundas revoluciones sociales en la edad moderna europea, con la confesada intensión de destruir situaciones caracterizadas por la falta de los derechos del individuo. Tal es el caso de la independencia de los Estados Unidos y de la revolución francesa. Ambas se presentaron actuando baja la bandera de que “los gobiernos se instituyen en los hombres para garantizar los derechos de los hombres”[11] y que “la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción del gobierno”[12]
Los derechos del hombre son un entramado político que justifica la revolución e instauración de un nuevo orden.
El tipo de derechos reivindicados desde esta postura será el que corresponda a los ideales de la libertad e igualdad, la libertad económica y la defensa de la sociedad privada absoluta. Era la superación del orden social antiguo.
1.6. Los Derechos del hombre y del ciudadano
Es la designación más usada en las proclamaciones a partir de la revolución francesa. Tiene su origen en la teoría contractualista del pacto social, pues se entiende como los derechos de la persona individual frente al Estado.
“Este nombre tiene su origen en la filosofía política de carácter iusnaturalista. Señala la índole innata de esos derechos y su condición prejurídica y presocial. Como tal fue usada en la ilustración.”[13]
Fue la terminología que impuso la revolución francesa junto con los derechos del hombre o derechos del hombre y del ciudadano, que se usa en el preámbulo y el artículo doce de la declaración. Así estaba en la mentalidad de aquel tiempo. Thomas Paine, uno de los teóricos de la materia, defendía que los derechos humanos no son más que la suma de “derechos que le corresponden al hombre por el mero hecho de existir y por el hecho de ser miembro de la sociedad”[14]
Si solo nos atenemos a esta expresión, pensamos que el iusnaturalismo medieval hubiera aceptado tal idea de los derechos humanos, pues lo que ellos llamaban la ley natural pertenecía a la naturaleza humana en todas sus condiciones y momentos y es como la ley fundamental de la primera razón. Sin embargo debido a su carga ideológica de liberalismo es por lo que hoy no se usa esta denominación.
1.7. Los Derechos Individuales
También esta postura es fruto de una postura doctrinal. Es la que urge su presencia como derechos subjetivos a la Ley estatal y es propia del liberalismo. Los derechos humanos son entendidos como un contrapunto al estado totalitario y absolutista, al que hay que limitar desde la fuente individual de todo derecho. Pero esta postura ha sufrido una decidida oposición por desconocer el amplio campo de los derechos sociales y las exigencias de justicia derivada s de la solidaridad.
1.8. Libertades públicas
Es una denominación creada en el siglo XIX, a impulso del estado liberal de derecho, pues el grupo de libertades fundamentales era el núcleo de su derecho.
Acabo arraigando sobre todo en el pensamiento francés, conducido por el triunfo del estado liberal de derecho, que identifico la justica con el reconocimiento público de las libertades del individuo.
La expresión de libertad pública ya se encuentra en la Constitución Francesa de 1793[15], por estar en el origen de las teorías políticas actuales, ese nombre continúa en el uso de los derechos humanos.
1.9. Los Derechos Fundamentales del Hombre
Esta expresión mantiene la tautología de la expresión, pero pretende resaltar expresivamente la índole jurídica fundamental de estos derechos.
Sus características son:
· Por su carácter ideológicamente neutro
· Todos aceptan que los derechos son básicos
· Se presenta como un nombre de la ciencia jurídica
· Es un tipo de normas que prevalecen sobre las demás
· Es una nomenclatura hoy, muy frecuente.
La expresión apareció en el contexto de la Revolución Francesa. Pero su difusión aparece en el constitusionalismo alemán, que ha designado estos derechos como Grundrechte. Se trata pues de los derechos humanos que tienen fuerza de ley constitucional.
La difundió la carta de las Naciones unidas (1945) en su preámbulo y el artículo 1 y el 3, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 0 de diciembre de 1948.
Su mayor aceptación obedece a su capacidad de convertirse en un concepto universalmente aceptable y a su pretensión de afectar a todo ser humano, por encima de las diferencias de religión, patria o cultura, así como por seleccionar estos derechos como un sector del derecho humano. En principio con esta designación, no se pretende más que aislar estos derechos, sugiriendo su rango superior y de mayor estabilidad.[16]
El sujeto último de esos derechos enunciados por la razón universal es el individuo humano, dotado de una libertad y una razón en la que se particulariza la totalidad de la condición humana.
Pertrechado de esta condición natural, es el sujeto a quien la sociedad le atribuye los derechos. El hombre individualista, aislado, libre y dueño de su propio destino se erige en paradigma de lo humano y de los derechos intransferibles con los que vive en la sociedad.
La reivindicación de estos derechos justificó profundas revoluciones sociales en la edad moderna europea, con la confesada intensión de destruir situaciones caracterizadas por la falta de los derechos del individuo. Tal es el caso de la independencia de los Estados Unidos y de la revolución francesa. Ambas se presentaron actuando baja la bandera de que “los gobiernos se instituyen en los hombres para garantizar los derechos de los hombres”[17] y que “la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción del gobierno”[18]
Los derechos del hombre son un entramado político que justifica la revolución e instauración de un nuevo orden.
El tipo de derechos reivindicados desde esta postura será el que corresponda a los ideales de la libertad e igualdad, la libertad económica y la defensa de la sociedad privada absoluta. Era la superación del orden social antiguo.
Pero a su vez, la recta razón natural es más bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.
Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.
Podemos añadir que los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con la ley natural. "Lamamos ley natural a aquellas proposiciones universales del entendimiento práctico que la razón humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en la realidad de las cosas".
La ley natural es la participación de la ley eterna en el hombre. Los principios que esta contiene corresponden a las inclinaciones del hombre.
El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no somos seres absolutos, sino limitados y contingentes.
Por lo tanto tendríamos que buscar el fundamento en otra parte.
Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales tenemos:
Por otra parte, la soberanía "absoluta" del pueblo lo constituye en la fuente primaria del orden jurídico. Escribió Rousseau: "Cualquiera que rehúse obedecer la voluntad general, sea obligado a ello por todo el cuerpo (...)
Conclusiones
1. Los derechos humanos deben ser entendidos dentro del gran movimiento de pensadores que han procurado en la historia reivindicar los derechos de las personas y resaltar la dignidad de la igual condición humana en cada individuo de cada individuo.
2. El sujeto último de esos derechos enunciados por la razón universal es el individuo humano, dotado de una libertad y una razón en la que se particulariza la totalidad de la condición humana.
3. El tipo de derechos reivindicados desde esta postura será el que corresponda a los ideales de la libertad e igualdad, la libertad económica y la defensa de la sociedad privada absoluta. Era la superación del orden social antiguo.
4. Los derechos humanos podemos entenderlo como el conjunto de condiciones que son universales y que le permiten a los seres humanos convivir en armonía, y que el Estado debe garantizar y velar porque sea así.
5. Los Derechos Humanos son reconocidos por todas las constituciones, y los países han firmado pactos y tratados internacionales para respetarlos y aplicarlos.
6. Los Derechos Humanos, son el conjunto de normas, acepciones, condiciones que las personas tenemos, con el fin de vivir en armonía y en paz con los demás individuos, también es la relación pacífica con el Estado.
7. Los derechos humanos son entendidos como un contrapunto al estado totalitario y absolutista, al que hay que limitar desde la fuente individual de todo derecho. Pero esta postura ha sufrido una decidida oposición por desconocer el amplio campo de los derechos sociales y las exigencias de justicia derivada s de la solidaridad.
8. Su mayor aceptación obedece a su capacidad de convertirse en un concepto universalmente aceptable y a su pretensión de afectar a todo ser humano, por encima de las diferencias de religión, patria o cultura, así como por seleccionar estos derechos como un sector del derecho humano. En principio con esta designación, no se pretende más que aislar estos derechos, sugiriendo su rango superior y de mayor estabilidad.[20]
Bibliografía
1. BATAGLLIA (1944) Los Derechos del Hombre México. Pág. 61
2. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
3. Declaración de la Independencia de los Estados unidos
4. GIMBERNAT, José Antonio (2000) Los Derechos Humanos. Edit. Sal Terrae. España. Pág. 7
5. J. RIVEIRO (1977) Les libertés publiques. París
6. MORALES GIL DE LA TORRE, Héctor (2001) Derechos Humanos: Dignidad y Conflicto. Universidad Iberoamericana. México. Pág. 19
7. OSUNA FERNÁNDEZ, Antonio (2001) Teoría de los Derechos Humanos-Conocer para practicar Edit. San Esteban. España. Pág. 7
8. PECES BARBA. (1973) Derechos Fundamentales Edit. Madrid. España. Pág. 44
[1] GIMBERNAT, José Antonio (2000) Los Derechos Humanos. Edit. Sal Terrae. España. Pág. 7
[2] PECES BARBA. (1973) Derechos Fundamentales Edit. Madrid. España. Pág. 44
[3] Declaración de la Independencia de los Estados unidos, 1776.
[4] Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789.
[5] OSUNA FERNÁNDEZ, Antonio (2001) Teoría de los Derechos Humanos-Conocer para practicar Edit. San Esteban. España. Pág. 7
[6] MORALES GIL DE LA TORRE, Héctor (2001) Derechos Humanos: Dignidad y Conflicto. Universidad Iberoamericana. México. Pág. 19
[7] Ibídem 2. Pág. 15
[8] BATAGLLIA (1944) Los Derechos del Hombre México. Pág. 61
[9] J. RIVEIRO (1977) Les libertés publiques. París
[10] PECES BARBA. (1973) Derechos Fundamentales Edit. Madrid. España. Pág. 44
[11] Declaración de la Independencia de los Estados unidos, 1776.
[12] Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789.
[13] Ibídem 2. Pág. 15
[14] BATAGLLIA (1944) Los Derechos del Hombre México. Pág. 61
[15] J. RIVEIRO (1977) Les libertés publiques. París
[16] PECES BARBA. (1973) Derechos Fundamentales Edit. Madrid. España. Pág. 44
[17] Declaración de la Independencia de los Estados unidos, 1776.
[18] Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789.
[19] MASSINI Carlos I (2001) El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho", España pág. 150
[20] PECES BARBA. (1973) Derechos Fundamentales Edit. Madrid. España. Pág. 44
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